El suscrito FABIAN ALBERTO BOBADILLA PIEDRAHITA, actuando en calidad de ciudadano y concejal del Municipio de Villavicencio y, coadyuvando a las solicitudes presentadas por algunos habitantes del sector de la Vereda Del Carmen, el día de hoy 02 de julio del 2020, presento ante ustedes la comunidad Villavicense, la DENUNCIA PÚBLICA, por las presuntas irregularidades que se pueden estar cometiendo en la etapa de ejecución del contrato de obra pública No. 254 de 2019, celebrado entre el Instituto de Turismo del Meta y el Consorcio Vereda del Carmen 2019, identificado con el NIT 901.283.456-7, cuyo objeto es la “CONSTRUCCIÓN DE LA RUTA TURÍSTICA A LA VEREDA DEL CARMEN
EN EL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO”, el cual fue contratado por un valor inicial de Diez Mil Quinientos Sesenta y Seis Millones Seiscientos Doce Mil Seiscientos Setenta y Seis Pesos M/CTE ($10.566.612.676,oo), teniendo como plazo de ejecución el termino de siete
ATENCEDENTE CONTRACTUALES
- El contrato de obra antes descrito, conto con acta de inicio de fecha 23 de mayo de 2019, programando como fecha de finalización el día 22 de diciembre de
- El día 20 de diciembre de 2019, el contratista, junto con la interventoría, la supervisión y el ordenador del gasto suscriben acta de prorroga No. 01, la que a la postre indica, “dicha prorroga será un plazo de 5 meses contados a partir del día 23 de diciembre del 2019 hasta el 22 de mayo del 2020”.
- No se entiende como un contrato programado y planificado para que se ejecute por un término de siete meses puede ser prorrogado por cinco meses más sin que cambie las condiciones iniciales del
- El día 24 de diciembre del 2019, es decir a los cuatro días siguientes a la suscripción de la prórroga del contrato, el contratista de obra denominado- Consorcio Vereda del Carmen 2019, solicita viabilidad de una adición por un valor de Dos Mil Setecientos Veintiocho Millones Treinta Mil Doscientos Cuatro Pesos ($2.728.033.204,oo) y sin embargo no solicita prorroga adicional para la ejecución de las nuevas obras,
- Que en el contenido del acta de adición No. 1, indica textualmente que “dada la cercanía de la entrega final con la realidad constructiva”, no se explica este ciudadano por qué se prorrogo el contrato por cinco meses si ya se encontraba en cercanía a la
entrega final de la obra y mucho menos entiende el por qué adicionaron la obra a un
contratista que no cumplió con los términos iniciales de la misma a tal punto que le advierten lo siguiente “que debe culminar los trabajos en ese tiempo so pena de iniciar las acciones sancionatorias correspondientes”.
- Que se entiende que, en temas de contratación pública, las necesidades no subsisten por solicitudes de los contratistas, pero en el presente proceso contractual objeto de la denuncia, encontramos que es el mismo contratista quien solicita la adición de un nuevo tramo de construcción.
- Que mediante oficio el 27 de diciembre de 2019 la interventoría Consorcio Intervial Carmen 2019, considera viable la adición, lo que origina que el día 30 de diciembre de 2019, se realice un comité integrado por el supervisor y el director del Instituto de Turismo del Meta, personal del Consorcio Vereda del Carmen 2019 y el Consorcio Intervial Carmen 2019, los cuales avalan la solicitud de dicha adición elevando este contrato (0254 de 2019) a la suma de Trece Mil Doscientos Noventa y Cuatro Millones Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta Pesos
$13.294.645.880,oo, el cual a la fecha se encuentra suspendido y en un proceso de deterioro y presunto detrimento patrimonial en razón a lo siguiente:
- Suspenden la ejecución de la obra el día 24 de marzo del 2020, con fundamento al decreto 223 de 2020, el cual no tiene nada que ver con las circunstancias relacionadas en el
- Dicho argumento es mantenido en las tres prorrogas de la suspensión.
- Que la motivación de la suspensión quedo superada con la expedición del decreto 531 del 08 de abril del 2020, emanado por el Ministerio del
- Que desde el inicio la obra podía seguir con la ejecución normal por estar cobijada en las excepciones establecidas en el decreto 457 de 2020, artículo tercero, numeral
- El Gobierno Municipal saliente, seis meses antes de terminar su vigencia había hecho una intervención de más de un kilómetro de recuperación de vía y alumbrado público instalando unos postes de aluminio con luz LED que fueron incluidas en el contrato 254 de
- No exigieron al contratista de obra e interventoría que continuara con la ejecución de la obra bajo los lineamientos del Decreto 457 del 2020, Articulo 3 numeral
- El estado actual de la obra en terreno está
- En las actas de suspensión publicadas en el SECOP, se registra que la administración del Instituto de Turismo del Meta presentó oficio al contratista de
obra de fecha 20 de marzo del año 2020, con fundamento en el Decreto 223 del 2020 emanado de la Gobernación del cual nada tiene que ver con el presente proceso y del Decreto 457 del 2020 que fue expedido hasta el 22 de marzo del año 2020, por lo tanto, no se entiende cómo podía adelantarse en el tiempo.
- Autorizaron 3 veces ampliación de la suspensión, la primera y la segunda por el termino de un mes y la tercera por 15 días bajo la misma motivación “sustentado en el tiempo necesario tomado por los respectivos entes que intervienen en la aprobación del protocolo de bioseguridad según el Decreto 531 del 8 de abril del 2020 en su numeral 18 del artículo
- Los estudios técnicos que se hicieron previa intervención de la vía sobre los puntos críticos no fueron tenidos en cuenta a la hora de plantear el
- El desmonte de postes de concreto y la instalación de otros en el mismo material, no concuerda con lo dicho en el
- El contrato 254 del 2019 claramente habla de la intervención de la ruta caminera del Carmen hasta la escuela, sin embargo, se prolongó está intervención metros más arriba y se hicieron unos gaviones en un sendero peatonal perteneciente a una reserva forestal. Se presume que no se cuentan con los permisos emitidos por el ministerio del medio ambiente para realizar la intervención en una zona de protección en una reserva
- Se desconoce los motivos que presentó el Contratista, que aprobó la Interventoría y finalmente la Administración, para solicitar la adición en costo y plazo del
- Que, pese a que el contratista y el ITM indica que “dicha suspensión no ocasiona algún tipo de afectación estructural a la obra, o ningún riesgo no previsto a la vida o integridad de terceros”, el suscrito encuentra a simple vista lo siguiente:
El suscrito FABIAN ALBERTO BOBADILLA PIEDRAHITA, actuando en calidad de ciudadano y concejal del Municipio de Villavicencio y, coadyuvando a las solicitudes presentadas por algunos habitantes del sector de la Vereda Del Carmen, el día de hoy 02 de julio del 2020, presento ante ustedes la comunidad Villavicense, la DENUNCIA PÚBLICA, por las presuntas irregularidades que se pueden estar cometiendo en la etapa de ejecución del contrato de obra pública No. 254 de 2019, celebrado entre el Instituto de Turismo del Meta y el Consorcio Vereda del Carmen 2019, identificado con el NIT 901.283.456-7, cuyo objeto es la “CONSTRUCCIÓN DE LA RUTA TURÍSTICA A LA VEREDA DEL CARMEN
EN EL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO”, el cual fue contratado por un valor inicial de Diez Mil Quinientos Sesenta y Seis Millones Seiscientos Doce Mil Seiscientos Setenta y Seis Pesos M/CTE ($10.566.612.676,oo), teniendo como plazo de ejecución el termino de siete
ATENCEDENTE CONTRACTUALES
- El contrato de obra antes descrito, conto con acta de inicio de fecha 23 de mayo de 2019, programando como fecha de finalización el día 22 de diciembre de
- El día 20 de diciembre de 2019, el contratista, junto con la interventoría, la supervisión y el ordenador del gasto suscriben acta de prorroga No. 01, la que a la postre indica, “dicha prorroga será un plazo de 5 meses contados a partir del día 23 de diciembre del 2019 hasta el 22 de mayo del 2020”.
- No se entiende como un contrato programado y planificado para que se ejecute por un término de siete meses puede ser prorrogado por cinco meses más sin que cambie las condiciones iniciales del
- El día 24 de diciembre del 2019, es decir a los cuatro días siguientes a la suscripción de la prórroga del contrato, el contratista de obra denominado- Consorcio Vereda del Carmen 2019, solicita viabilidad de una adición por un valor de Dos Mil Setecientos Veintiocho Millones Treinta Mil Doscientos Cuatro Pesos ($2.728.033.204,oo) y sin embargo no solicita prorroga adicional para la ejecución de las nuevas obras,
- Que en el contenido del acta de adición No. 1, indica textualmente que “dada la cercanía de la entrega final con la realidad constructiva”, no se explica este ciudadano por qué se prorrogo el contrato por cinco meses si ya se encontraba en cercanía a la
entrega final de la obra y mucho menos entiende el por qué adicionaron la obra a un
contratista que no cumplió con los términos iniciales de la misma a tal punto que le advierten lo siguiente “que debe culminar los trabajos en ese tiempo so pena de iniciar las acciones sancionatorias correspondientes”.
- Que se entiende que, en temas de contratación pública, las necesidades no subsisten por solicitudes de los contratistas, pero en el presente proceso contractual objeto de la denuncia, encontramos que es el mismo contratista quien solicita la adición de un nuevo tramo de construcción.
- Que mediante oficio el 27 de diciembre de 2019 la interventoría Consorcio Intervial Carmen 2019, considera viable la adición, lo que origina que el día 30 de diciembre de 2019, se realice un comité integrado por el supervisor y el director del Instituto de Turismo del Meta, personal del Consorcio Vereda del Carmen 2019 y el Consorcio Intervial Carmen 2019, los cuales avalan la solicitud de dicha adición elevando este contrato (0254 de 2019) a la suma de Trece Mil Doscientos Noventa y Cuatro Millones Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta Pesos
$13.294.645.880,oo, el cual a la fecha se encuentra suspendido y en un proceso de deterioro y presunto detrimento patrimonial en razón a lo siguiente:
- Suspenden la ejecución de la obra el día 24 de marzo del 2020, con fundamento al decreto 223 de 2020, el cual no tiene nada que ver con las circunstancias relacionadas en el
- Dicho argumento es mantenido en las tres prorrogas de la suspensión.
- Que la motivación de la suspensión quedo superada con la expedición del decreto 531 del 08 de abril del 2020, emanado por el Ministerio del
- Que desde el inicio la obra podía seguir con la ejecución normal por estar cobijada en las excepciones establecidas en el decreto 457 de 2020, artículo tercero, numeral
- El Gobierno Municipal saliente, seis meses antes de terminar su vigencia había hecho una intervención de más de un kilómetro de recuperación de vía y alumbrado público instalando unos postes de aluminio con luz LED que fueron incluidas en el contrato 254 de
- No exigieron al contratista de obra e interventoría que continuara con la ejecución de la obra bajo los lineamientos del Decreto 457 del 2020, Articulo 3 numeral
- El estado actual de la obra en terreno está
- En las actas de suspensión publicadas en el SECOP, se registra que la administración del Instituto de Turismo del Meta presentó oficio al contratista de
obra de fecha 20 de marzo del año 2020, con fundamento en el Decreto 223 del 2020 emanado de la Gobernación del cual nada tiene que ver con el presente proceso y del Decreto 457 del 2020 que fue expedido hasta el 22 de marzo del año 2020, por lo tanto, no se entiende cómo podía adelantarse en el tiempo.
- Autorizaron 3 veces ampliación de la suspensión, la primera y la segunda por el termino de un mes y la tercera por 15 días bajo la misma motivación “sustentado en el tiempo necesario tomado por los respectivos entes que intervienen en la aprobación del protocolo de bioseguridad según el Decreto 531 del 8 de abril del 2020 en su numeral 18 del artículo
- Los estudios técnicos que se hicieron previa intervención de la vía sobre los puntos críticos no fueron tenidos en cuenta a la hora de plantear el
- El desmonte de postes de concreto y la instalación de otros en el mismo material, no concuerda con lo dicho en el
- El contrato 254 del 2019 claramente habla de la intervención de la ruta caminera del Carmen hasta la escuela, sin embargo, se prolongó está intervención metros más arriba y se hicieron unos gaviones en un sendero peatonal perteneciente a una reserva forestal. Se presume que no se cuentan con los permisos emitidos por el ministerio del medio ambiente para realizar la intervención en una zona de protección en una reserva
- Se desconoce los motivos que presentó el Contratista, que aprobó la Interventoría y finalmente la Administración, para solicitar la adición en costo y plazo del
- Que, pese a que el contratista y el ITM indica que “dicha suspensión no ocasiona algún tipo de afectación estructural a la obra, o ningún riesgo no previsto a la vida o integridad de terceros”, el suscrito encuentra a simple vista lo siguiente:
En nuestro recorrido pudimos evidenciar lo siguiente:
– Tramos de placa huella calzadas internamente socavada
En nuestro recorrido pudimos evidenciar lo siguiente:
– Tramos de placa huella calzadas internamente socavada

– Puntos críticos sin definir dentro del contrato inicial y la adición Primer punto critico
Pasando el caserío a mano derecha a la altura de las dos últimas casas, se presenta un socavamiento en la vía, de más de 1 metro adentro de la bancada, lo que significa que esta se encuentra en el aire, pues el caño le ha provocado una fuerte erosión con el pasar de los tiempos, toda esta área es de alto riesgo.

Segundo punto crítico












