Mediante la Resolución 10 de 2021, la Contraloría del Meta levantó de oficio la medida cautelar de suspensión del cargo del director de IDERMETA Fabián Hernán Torres Carrillo, decisión que le permite al gobernador Juan Guillermo Zuluaga reintegrar al cargo al funcionario.
Indica la Resolución que: «Ordena levantar de oficio, la exigencia dada en la resolución N 410 de 2020, en virtud a la verdad sabida y buena fe guardada, de la suspensión de manera inmediata del doctor Fabián Hernán Gonzalo Torres Carrillo, del cargo de Director General del Instituto Departamental de Recreación y Deporte del Meta, conforme a las consideraciones de esta resolución, pudiendo este reintegrarse al cargo conforme se lo indique el señor Gobernador del Departamento del Meta.
Las consideraciones de la decisión, entre otras indican que: «Avanzando esta entonces vigente investigación penal, es decir la exigencia constitucional de la existencia de investigaciones o procesos , tanto penales o disciplinarios está cumplida, por lo que bien se podría mantener esta medida, sin embargo este Contralor tiene presente: la efectividad del control fiscal, en este caso de la responsabilidad se dio, pues así se garantizó con el actual de esta Contraloría la salvaguarda de lo público».
«Se hace posiblemente inocuo sostenerla no porque los otros presupuestos – asegurar la transparencia de las investigaciones fiscales, disciplinarias y penales, evitar que el patrimonio y moralidad pública se ponga en mayor riesgo – no pudiesen estar presentes, sino porque en el seno de la acción penal, dentro del sistema penal acusatorio , existen unas medidas que de ser necesarias la fiscalía o incluso las víctimas pudieran solicitarlas ante un Juez con función de control de garantías y estas pueden ser privativas de la libertad o restrictivas de la libertad e igual ocurre en el caso del proceso disciplinario, que a bien puede darse la suspensión como medida cautelar; téngase presente y reitérese, no es que no los presupuestos presentes para sostener la medida, sino que este Contralor, considera que desde su arista la necesidad de sostenerla se valora y se deja entonces al arbitrio de otras autoridades, es decir del ente acusador y del Ministerio Público».





